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CENTRO INTERCONTINENTAL DE INVESTIGACIONES SOBRE TERRORISMO
Según el Código Penal español, terrorista es aquel que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente.
El Código Penal argentino establece en su artículo 213 que solo podrá considerarse autor del delito de terrorismo al que:
La Organización de las Naciones Unidas define terrorismo como cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004), destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla.
Por lo tanto, ¿qué es el terrorismo yijadista? ¿Cómo definirlo?