21/2/09

ETA y el narcoterrorismo

El conocido narcotraficante Pablo Escobar mató a cientos de periodistas y políticos así como a policías entre 1984 y 1991 (se cree que fue quién ordenó el atentado contra el edificio del Departamento Administrativo de la Seguridad, cuyo jefe entonces, el general Maza Márquez, llegó a ser el máximo enemigo del capo colombiano, atentado en el que murieron 40 personas y hubo 812 heridos) y se le señaló como responsable del atentado al avión de “Avianca” en el que murieron 110 personas, cuyo artefacto se dice fue puesto por activistas de ETA contratados por Escobar. En dicho avión viajaban dos capos del Cartel de Cali, enfrentado al de Medellín por el control del tráfico de cocaína en Sudamérica pero también iba a tomar ese vuelo el candidato a presidente del Gobierno, César Gaviria, quién finalmente no lo hizo, ganando las elecciones al año siguiente. Se sabe que ETA trata regularmente con la delincuencia organizada y el narcoterrorismo, de hecho cuenta con un presupuesto amplio para sus acciones, lo que les ocurre ahora es que están siendo atacados constantemente por lo que no les da tiempo a reorganizarse. Esparza Luri, el dirigente etarra que sustituyó a Oyarzábal en 2001, contaba con unos recursos, entonces, de ocho millones de pesetas mensuales para sus operaciones, gastos y movilidad. En este sentido, la colaboración francesa e italiana ha sido determinante, demostrando como incluso en tiempos de tregua se siguió extorsionando a empresarios (las Fuerzas de seguridad españolas llevan avisando sobre este particular años) y negociando con las mafias italianas.

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20/2/09

Consideraciones sobre el terrorismo yijadista

Según la Real Academia de la Lengua española, terrorismo es la actuación criminal de bandas organizadas que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.

Según el Código Penal español, terrorista es aquel que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente.


El Código Penal argentino establece en su artículo 213 que solo podrá considerarse autor del delito de terrorismo al que:


«...tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúne las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizado en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.»


La Organización de las Naciones Unidas define terrorismo como cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004), destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla.


Por lo tanto, ¿qué es el terrorismo yijadista? ¿Cómo definirlo?


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Chávez, el terrorismo y América Latina


Esta es una excelente columna del ex representante uruguayo ante Naciones Unidas, el doctor Azar Gómez. Aunque el artículo tiene casi un año, es interesante y hasta revelador en ciertos aspectos, pues denota un profundo conocimiento del pensamiento chavista.

Con los esfuerzos para comprender la escena después de la derrota militar que sufrieron las fuerzas terroristas de las FARC, ocurre lo mismo que con la elaboración de una teoría sobre el conjunto de la historia, su finalidad y las normas que presiden las transformaciones. La historia para unos, evoluciona en línea recta e ininterrumpida, para otros, lo hace como un espiral, y para el resto no se mueve de ninguna de las dos maneras. Con el escenario de después de dicha derrota pasa tres cuarto de lo mismo, ya que no resulta fácil señalar el principio central que lo define. ¿Qué mueve ahora al mundo: el choque de civilizaciones según Huntington, la anarquía según Kaplan, la globalización según Friedman o la lucha de los recursos según Klare?

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Convención Interamericana Contra el Terrorismo


Organización de Estados Americanos (OEA)

Asamblea General, Bridgetown, Barbados

AG/RES. 1840 (XXXII-O/02) Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 3 dejunio de 2002

Texto completo de esta resolución